PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 11                                                                                                      NOVIEMBRE-DICIEMBRE  2003
página 8
 
 

 FILOSOFÍA DEL DERECHO

 
Desde el punto de vista de la filosofía social el derecho tiene como origen la naturaleza sociable del hombre, que estableciendo relaciones interpersonales constituye una comunidad en la que se desea establecer explícitamente los compromisos de cada partícipe. Las obligaciones y derechos se constituyen entre cada sujeto y la comunidad y entre los propios sujetos.
La objetivación del derecho se proclama mediante la costumbre en la ley para la que los individuos que forman la colectividad participen como sujetos agentes en su determinación y como sujetos pacientes al quedar bajo su imperio.
En la historia del derecho la perspectiva del ciudadano como sujeto agente del derecho por su influjo en la determinación del carácter de las mismas quedó oscurecido frente al papel de sujeto paciente como súbdito de un estado legal.
Esta distorsión entre el fundamento filosófico y la situación real proviene del desenfoque que se ha gestado en la historia entre poder y persona. En la misma proporción que el poder social se concentró en la autoridad de unos pocos, éstos se convirtieron en el grupo privilegiado de sujetos agentes del derecho frente a la mayoría a los que, reducido su papel al de meros súbditos, correspondía asumir la posición paciente en la configuración que el derecho sobre las relaciones sociales imponía. Le emergencia de la democracia contemporánea, cuyo principio ético se identifica con la igualdad ante la ley, restablece como primaria la asignación universal de los roles de sujeto agente y sujeto paciente para todos los ciudadanos. A todos y cada uno por igual concierne la responsabilidad de configurar las relaciones sociales.
Esta nueva perspectiva supone un nuevo marco de libertad para reinterpretar y modificar la estructura social heredada, en cuanto el derecho que regula la misma pudo haber sido, y de hecho ha sido, consecuencia de la imposición o tiranía de un estamento social sobre los demás. Póngase como ejemplo las monarquías, las dictaduras, el imperialismo, etc.
Para la filosofía social el derecho es consecuencia de las relaciones del ser sociable y no su naturaleza. El ser se asocia por un fin que es el bien común y no porque exista una preestructura natural que lo determine a asociarse de un modo específico. El bien común, fin de la sociedad, es por tanto el fin del derecho establecido en sus relaciones y como tal se puede considerar causa final del derecho, pero no el derecho en sí como causa o fuente de la sociedad.
No tendrían más relevancia estas disquisiciones si no fuera porque el positivismo jurídico tiende a establecerse paulatinamente como el fundamento de la sociedad. No es la sociedad posible porque existan leyes que la regulen, sino que existen leyes como consecuencia de lo que los hombres han venido a establecer como relaciones mutuas.
Esta objetivación del ciudadano como pleno agente de las relaciones que configuran un derecho deriva en la preeminencia de la libertad del grupo social para variar el derecho. Evitar que el mismo encorsete la libertad del individuo o de la generación social debe regir los hábitos de interpretación del comportamiento social y no pretender restringir a los ciudadanos la libertad natural de modificar los modos de relación.