PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 2                                                               JUNIO-JULIO 2002
página 8


EUTANASIAS
En los últimos años la eutanasia ha suscitado un interés social anteriormente no concebido. En especial en los países más desarrollados, donde la esperanza de vida, en virtud de los progresos científicos, se ha prolongado. En estas sociedades donde el número de personas en la tercera edad se ha multiplicado, la reflexión sobre los límites de los parámetros que marcarían un estado vital infrahumano ha servido de antesala al debate sobre la legitimidad de la eutanasia.
La interrupción voluntaria de la vida en sí no es un tema que esté ligado al envejecimiento, sino al estado de carencias vitales o afectivas que pueden llevar a desear no vivir. Algunos de estos casos provocan el suicidio. Cuando el sujeto no alcanza la capacidad para provocarse la muerte y requiere el concurso de otra persona es cuando se plantea los límites legales de esa acción.
Es paradójico que sean las sociedades económicamente más poderosas donde se discuta los límites aceptables de dolor que pueda permitírsele sufrir a una persona, cuando son las sociedades que más medios tienen para paliarlos; quizá en las sociedades con recursos más escasos la habitual lucha por superar condiciones infrahumanas hayan forjado seres más capaces a la adversidad.
Las leyes jurídicas de todos los estados que protegen entre otros derechos el fundamental a la vida han penado la práctica de la interrupción de la vida ajena en cualquiera de sus realizaciones, salvo la pena de muerte por condena judicial en algunos ordenamientos jurídicos. Hoy en día se cuestiona por algunos sectores si no es el derecho a dejar de vivir el que debiera protegerse como derecho personal fundamental.
No es ajeno a este debate la necesidad para la eutanasia del concurso de un tercero que tenga que actuar por mandato del sujeto y que sea quien haya de asumir la materialidad de la acción que produzca la muerte.
Esta cuestión, que hoy en día se debate en círculos sociales y parlamentarios, está al tiempo connotada por la trascendencia moral para la conciencia humana.
Desde el punto de vista de la filosofía social, podría ser muy interesante objetivar los distintos planteamientos que se dan en torno a la eutanasia. Podríamos diferenciar:
1.- En función de los medios:
     · Eutanasia pasiva
     · Eutanasia activa
2.- En función del consentimiento:
     · Eutanasia voluntaria solicitada
     · Eutanasia forzada sin consentimiento
     · Eutanasia forzada con consentimiento engañado
     · Eutanasia voluntaria en otros legítimos
     · Eutanasia pasiva voluntaria solidaria
La eutanasia pasiva se produce cuando se rehúsa la utilización de medios artificiales para mantener la vida de una persona, dejando que la degradación propia de la naturaleza humana concluya en el tránsito de la muerte. Es especialmente solicitada para los casos de enfermedades irreversibles, con objeto de aliviar los sufrimientos personales.
La eutanasia activa se produce por la administración de un fármaco u otro medio que provoca por su efecto de modo directo la muerte del paciente. Se solicita su administración principalmente en enfermos con una gran incapacidad irreversible sin perspectiva de una próxima muerte natural.
La eutanasia se considera voluntaria si es el mismo sujeto quien solicita con plena lucidez que se le administre el medio de provocarle la muerte.
La eutanasia será forzada en los casos que se le administre al paciente sin su consentimiento. Si el consentimiento del paciente se consigue por engaño o cualquier tipo de coacción, física o psicológica, se considerará igualmente forzada.
La eutanasia será voluntaria en otros legítimos solamente en los casos que el paciente esté en un estado de inconsciencia previsible irreversible, y sean sus legítimos representantes quienes soliciten la interrupción de la asistencia de vida artificial. Mientras exista duda sobre la consciencia o su grado de irreversibilidad, no será lícito suplantar la voluntad del paciente.
Por último habría que considerar una situación próxima a la eutanasia que ha podido detectarse en determinados pacientes y que reúne unas características muy peculiares. En este grupo habría que incluir a las personas que por determinadas razones altruistas no admiten que para curar su enfermedad se destinen recursos extraordinarios mientras en otras partes del mundo existe carencia absoluta de medios para la curación de las elementales enfermedades de la infancia. Esta situación tan extraordinaria puede ser denominada como eutanasia pasiva solidaria.
Desde la perspectiva de la filosofía social, habría que diferenciar entre la licitud e ilicitud de la eutanasia en virtud de la voluntariedad del sujeto a quien se va a aplicar. El derecho a la vida es un derecho fundamental y radical, o sea, un derecho que se posee por naturaleza, y que es anterior a todo ordenamiento jurídico positivo que debe reconocerlo y protegerlo. Pero los derechos no son abstracciones, sino relaciones de la persona con la sociedad, y no se dan fuera del sujeto a quien corresponden. De aquí se sigue que el derecho no puede ser conculcado, pero en el ejercicio de la libertad puede cada sujeto prescindir del derecho, o más bien, ejercer el derecho en su vertiente negativa; por ello para que la eutanasia pueda considerarse lícita el criterio fundamental habrá de ser la voluntariedad consciente, libre y responsable de la persona que la solicite, y el derecho habrá de garantizar en todo caso proteger esa condición fundamental.
El otro escollo con el que se enfrenta la regulación jurídica de la eutanasia es el respeto a la conciencia de quienes necesariamente tengan que intervenir para hacer posible llevar a su término un caso de eutanasia voluntaria activa.