PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 20                                                                                                MAYO - JUNIO  2005
página 10
 

 ¿INFORMAR O COPIAR?

 
La aparición de diarios digitales en internet  que informan sobre lo que el resto de los medios informan ha suscitado una polémica en torno a los límites del derecho de autoría. ¿Hasta qué punto la cita es cita y no información sagazmente calcada? ¿Con  qué secuencia debe publicarse la cita para no dañar el legítimo derecho informativo? Son algunas de la cuestiones que se reiteran a favor y en contra de la deontología e intereses profesionales del ámbito de la ciencia de la información.
La inmediatez de la comunicación en red genera que la difusión de las noticias sobre contenidos de la prensa escrita pueda llegar a los ciudadanos con anterioridad al original impreso.
El interés de las revistas y resúmenes de prensa no puede ser desautorizado, pues de por sí corresponden a una panorámica de contrastes de opinión que aportan como medio una información relevante a la sociedad.
Conseguir el equilibrio de todos los intereses, a mi juicio, deberán corresponder a:
  1. El derecho de autoría sobre la información y la opinión deben ser respetados y salvaguardados también en lo que respecta a los derechos económicos para el autor. Por lo tanto, el respeto a la integridad de la autoría debe prevalecer en el ámbito de la información. Una cosa son los hechos que puedan ser universalmente conocidos y otra las noticias que desvelan un acontecimiento o la creativa opinión sobre una situación.
  2. La información sobre la información debe difundirse de modo que no coarte el acto de noticia. Se difundirá siempre con posterioridad al hecho de que la noticia sea conocida por la sociedad. En los diarios puede estimarse como mínimo veinticuatro horas tras la publicación original y en las revistas unos cinco días.
  3. El  derecho de cita y el de difusión de contenidos plenos, como revistas de prensa, deben tratarse diferenciadamente. El primero refiere al contenido sin que se pueda calcar el contenido. Ello implica que las citas deben ser breves y concisas, debiéndose elaborar la opinión sobre el mismo de forma creativa, pero sin copiar el original, de modo que el lector interesado en el contenido de la cita deba acudir directamente al medio original para conocerlo íntegramente.
  4. En el caso de las revistas de prensa debería consensuarse que el periodo de vigencia de los derechos de autoría en el periodismo sean breves, proporcionales al interés inmediato que los medios de comunicación imprimen, y por tanto que razonablemente a los quince o veinte días puedan ser íntegramente recogidos en los medios que trabajan sobre el contraste y la difusión general de modos de opinión. Ello no seria óbice para que estos medios de revistas de prensa concertaran con los autores de los originales la cesión del derecho de reproducción.
Que la profusión de medios no propicie la degradación de los derechos de los profesionales del periodismo debería ser un interés común de todas las partes implicadas y así potenciar la calidad del servicio a los ciudadanos, que siempre estará en dependencia de la calidad personal de esos profesionales.