PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 25                                                                                           MARZO - ABRIL  2006
página 9
 

 AUTODETERMINACIÓN

 
Entre el poder y la libertad se ha escrito página a página la historia de la humanidad. La libertad: porque es la esencia peculiar de la especie humana, y el poder: porque satisface la más primaria tendencia del resguardo de la libertad. Aunque cada ser es libre por naturaleza, la efectiva realización de este valor está ligada a su real ejercicio, lo que se garantiza mediante el poder. La libertad se avalora mediante la pasión del poder, lo que genera la difícil articulación de la libertad en grupo, cuando cada individuo, dominado por la pasión del poder, hace valer la primacía de su libertad sobre la ajena. Mientras el sentimiento de la propia libertad es una sensación mental primaria, la percepción de la libertad ajena es un acto de razón, y la conjugación de ambas en una vida común un proceso intelectual de relevante tendencia.
Un hecho tan generador de progreso como es la sociedad no deja de establecerse sino con la enorme dificultad de concertar los ámbitos de libertad y dominar las pretensiones de poder. Cuando ello alcanza un aceptable equilibrio se convive en armonía y paz. Cuando la pasión de poder de algunos impone el arbitrio de la libertad, las tensiones generadas desencadenan el enfrentamiento, la lucha, la revolución y la guerra. Pero otro factor más influye en el desarrollo estable de una comunidad: la adecuada conciencia y uso de la propia libertad. Si este valor no es pertinentemente considerado a nivel individual, será muy difícil establecer parámetros de relación en los que no se vea afectada la subjetividad de su interpretación y, en consecuencia, el establecimiento de un orden legal que legitime los recíprocos derechos de ejercicio.
La sociología, desde la constatación histórica de como se han desarrollado las relaciones sociales, ha identificado las diversas formas de sociedades, la política de regir sus asuntos públicos y el gobierno de los Estados. El legado quizá no sea muy edificante, porque la sucesión de actos de dominio deja entrever de qué modo se ha impuesto la pasión del poder sobre el mutuo y racional ejercicio de la libertad. La tiranía, el imperialismo, el colonialismo y las dictaduras has usurpado el legítimo ejercicio de la libertad a las personas tanto en su individualidad como en su dimensión de colectivo social. La sociología explica como los dominios se justificaron desde los axiomas de la praxis del eficaz progreso a las creencias míticas o religiosas para primar los derechos de libertad de unos pocos sobre la conciencia individual de las mayorías sometidas. El quicio político será entonces el arte de consolidar el dominio.
Desde los principios de la filosofía social la esencia de la libertad personal es tal que sin ella no puede predicarse de los seres humanos como personas, y por ello la política debería construirse como la ciencia de articular el desarrollo de las libertades, en vez de la ciencia de cómo someterlas.
Asumir el reto de la libertad personal es la definición última de toda política de progreso, que aunque considere los amplios márgenes del error humano respeta la esencia de su ser. Precisamente cabe el error como consecuencia de la libertad de ejercicio que escapa a la determinación material. Aún cuando el hombre no eligiera lo mejor, seguiría siendo más hombre en el ejercicio de su libertad que si le fuera determinada su necesaria opción para obrar sin libertad de ejercicio. Con todas sus consecuencias, el ser racional debe seguir su razón, y sus obras serán tanto mejores cuanto mayor sea el conocimiento y más perfección haya adquirido en el acto de razonar.
Esta consideración de la persona como sujeto último de su libertad es lo que sostiene la democracia como forma política que garantiza la libertad de participación de todos los miembros de una comunidad. Dos son las premisas por las que defiende este sistema la libertad personal: 1ª El derecho universal de participación. 2ª El derecho inalienable a la libertad personal. El primero garantiza la igualdad del valor de opinión de cada ciudadano. El segundo, el respeto del ámbito último de la libertad individual que no puede ser anulada por el consenso general. La garantía de uno y otro derecho constituye la efectiva legitimación democrática.
Frente al colonialismo como forma política de poder de unos reinos o estados sobre otros, que consolidó su ejercicio durante siglos sobre la hegemonía del matrimonio armas-cultura, se alza el derecho a la autodeterminación de los pueblos para constituirse como comunidad internacional de derecho en virtud del ejercicio de libertad de sus ciudadanos.
Mientras que cada persona tiene una definición física que le delimita como individuo, la dificultad de definir los límites de una comunidad representa el mayor escollo para la determinación de la unidad moral para el ejercicio a la autodeterminación. Esta interpretación que para unos es de razón étnica, otros alegan razones históricas, algunos dependencia de índole cultural y para otros un oportunidad política, es muchas veces un motivo de enfrentamiento que repercute incluso en la estabilidad de la comunidad internacional. En muchas ocasiones se ha seguido el criterio de interés del colonizador, sin escuchar ni atender a las voces del pueblo colonizado, en la difícil responsabilidad para signar la división de las fronteras. En otras situaciones son los Estados quienes pretenden consolidar espacios de derecho interpretando únicamente a su propio interés razones históricas. Y no faltan también situaciones en las que es la comunidad de las grandes potencias internacionales las que se abrogan el derecho a decidir sobre la legítima reivindicación al ejercicio de la libertad de comunidades ajenas.
La filosofía social, que interpreta las relaciones humanas desde el modo esencial de ser de la persona, considera que el ámbito de libertad de cada individuo se ejerce no sólo en la actividad particular, sino también en la dimensión social que corresponde a la determinación de la personalidad propia de cada comunidad. Según este criterio, la esencia de la naturaleza de una comunidad radicaría en la conciencia ciudadana de constituir esa comunidad y derecho a la liberad de constituirla según una específica personalidad jurídica sin más límites que el respeto a los derechos de libertad de sus propios ciudadanos, las comunidades vecinas y al concierto social internacional.
A veces se justifica la reticencia a la autodeterminación en la ineficacia de la gestión autárquica para el desarrollo y el progreso. Parece cierto que la integración en un orden social y económico que elimine fronteras es una garantía de progreso, pero los dominios del propio bienestar forman parte del ejercicio de libertad de decisión de cada ciudadano, quien en el uso responsable de su libertad puede optar por integrarse como forma social en una entidad de mayor o menor dimensión. Corresponde sólo a los ciudadanos determinar sus preferencias sociales al constituirse como comunidad con entidad jurídica, asumiendo las consecuencias culturales, sociales y económicas que de ello deriven.
La democracia, como quedó precedentemente apuntado, garantiza la libertad de ejercicio pero no directamente el bienestar, porque éste, en muchas formas, es consecuencia de las decisiones libremente asumidas por el conjunto de los individuos de cada comunidad.
Podrá parecer inadecuado el derecho de autodeterminación, en virtud de razones de historia o estrategia política, pero desde la perspectiva de los derechos personales radica en cada colectivo naturalmente generado la asunción de la constitución política que libre y democráticamente decidan.
Considerar que la autodeterminación de una comunidad perjudica derechos ajenos, o que la misma pueda conducir a situaciones de violación interna de derechos humanos, podría mover a establecer los mecanismos necesarios para preservar esos derechos de acuerdo a los principios de derecho y cooperación internacional, pero en ningún caso anularía el primario ejercicio mayoritario de libertad de las personas de esa comunidad a constituirse como estado, sin que ello entrañara la conculcación de la libertad de esas personas.
Construir grandes imperios no puede gestarse, como  antaño se hizo, atentando contra derechos esenciales de las personas. El ejercicio de la pasión del poder se debe reconducir a imaginar fórmulas de atracción que aglutinen a las personas en torno a ideales de estructuras globales asumidas desde la libertad por el bien mutuo que puedan generar, y porque las mismas substancien los anhelos de libre participación y protección de sus derechos fundamentales.