PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 26                                                                                           MAYO - JUNIO  2006
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 CONCIENCIA Y JUSTICIA

 
La función de los jueces es esencial para que en la ordenación social se reconozcan y atribuyan los derechos que dimanan de las reglas con que se establecen las relaciones en el ámbito de la comunidad. Esta función arbitral se precisa porque la multiplicidad de relaciones hace inviable una pormenorización tal de las normas que evidencien la razón en cada confrontación. Cuanto mayor es el conjunto de relaciones entrecruzadas y el número de personas sujetas a un ordenamiento, se hace más necesario el recurso a los jueces, para quienes se origina una mayor responsabilidad.
Con independencia de la capacidad profesional del juez para atender eficientemente a las demandas de justicia, en la aplicación que debe hacer de su trabajo se presenta un doble principio rector: el de natural sabiduría que le dicta no sentenciar contra su propia conciencia, y el de acatamiento al contenido de la ley. Como para ejercer la función de juez se requiere ser estudioso de la ley, se considera que el saber profesional de jueces y magistados está informado desde esa normativa y que la misma se aplica como fundamento de la conciencia individual.
La aplicación de la ley por la intermediación de un juicio racional que la sentencia representa una garantía que ampara en mucho la humanidad de la justicia, porque, por mucho que la sociedad se esfuerce en legislar a conciencia, cada situación es única e irrepetible en función de la libertad de determinación de los actores haciéndose imprescindible poder ser escuchado y defendido.
Siendo cada juez persona su juicio no está esento de error, tanto porque su conocimiento de la ley puede ser  impreciso, como por la endeblez posible de su razón psicológica; pero el mayor escollo interno para su eficiente servicio a la sociedad se origina cuando surge un conflicto interno entre la individualidad de su conciencia y el contenido de la ley con que debe dictaminar. Lo que se justifica desde la interpretación de un conflicto moral  sobre si debe primar en su resolución la conciencia del dictado de lo que se asume según una ley de la naturaleza, o la interpretación positiva que de la misma hace la ley legítimamente promulgada.
El juez en cuanto hombre se siente impelido a obrar el bien, y racionalmente puede considerar como de conciencia cierta que los legisladores, en quienes cabe la capacidad del error, hayan promulgado leyes equívocas. En este caso la gran tentación del juez es intervenir conjugando la responsabilidad depositada en él por la sociedad para reconducir desde su interpretación la aplicación de la ley. El protagonismo moralizante de la justicia se enfrentaría como poder alternativo a las instituciones legislativas, quienes por derecho en la sociedad moderna son las únicas que poseen el mandato para la ordenación legal de las relaciones comunitarias.
El llamado conflicto de conciencia de la judicatura es real, por ser sus funcionarios sujetos morales, pero ello no les legitima para constituirse como intérpretes de la ley en forma autónoma o corporativa, sino que en la finalidad de su trabajo debe primar como orientación rectora la mente del legislador antes que la propia conciencia. Esta debe ser la norma esencial de la justicia, porque no es ella a quien compete establecer las libres relaciones que los ciudadanos se conceden para la convivencia social, sino solamente arbitrar o dirimir las contiendas que de su aplicación se sigan para la salvaguarda de los derechos individuales.
La conciencia personal no puede traspasar los límites del juicio a la ley que son comunes al juez con los demás ciudadanos, considerando el acierto o error del legislador desde la propia perspectiva ideológica, lo que conduce a su legítima crítica y a la adecuación de sus actos personales según la conciencia individual. Se podrá discrepar en el ámbito personal, pero el juez, como funcionario elevado a tal cargo por la sociedad, guarda obligación de lealtad para administrar la justicia no según criterios propios de conciencia sino de modo veraz a la mejor sumisión a la mente del legítimo legislador.
La independencia de poderes que se predica de la democracia no resulta de una autonomía de ninguno de ellos respecto a la sola soberanía popular, sino de la formalización de esferas de trabajo a quienes se delegan responsabilidades para mejor conseguir el bien común, fin último esencial de toda sociedad. No es lícito argumentar la debilidad intelectual que pudiera incidir en las resoluciones democráticamente asumidas por el pueblo para hacer como si de un grupo de presión se tratara. La lealtad al sistema radica en la lealtad a la libertad de la persona, por más que ésta pueda equivocarse.
Cuando sustentado en la legítima libertad de conciencia que consagra la democracia se reclama el derecho a la oposición de conciencia del juez, esto sólo puede admitirse como la autoexclusión del mismo para el ejercicio para el que había sido elevado. Sentenciar es administrar el bien legal y el mismo no pude ser desfigurado en razón de un bien moral distinto del que los legisladores promulgaron en orden al bien común.