PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 41                                                                                            NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2008
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DENEGACIÓN DE AUXILIO


Cuando se entiende por ley la ordenación recta y adecuada de las relaciones humanas para procurar el bien común conforme a la razón universal, muchos legisladores incluyen el deber de auxilio al necesitado como una obligación para el hombre particular, sean cuales sean sus circunstancias, siempre que las posibilidades de prestar el auxilio sean proporcionadas y no causen un mal mayor. Esta doctrina ética que identifica la responsabilidad que las necesidades perentorias de todo hombre tienen para las personas que le están próximas debería trascender también a la legislación internacional, que pretende reconocer deberes y derechos humanos universales, y por tanto asumir obligaciones sociales que la razón universal evidencia en unas relaciones globalizadas que no pueden escapar de contemplarse en el bien común.
En el siglo pasado se procuró establecer estructuras que permitieran desarrollar una legislación de amparo del derecho internacional, no sólo en lo concerniente al comercio y a la economía, sino también a los conflictos políticos de soberanía y confrontación. Reconociendo el buen fin que ha animado a algunos estadistas, no puede dejar de evidenciarse cómo los progresos legislativos en el campo internacional han sido objetivamente inciertos, debido principalmente a que la estructura estatal no deja de evaluar prioritariamente los intereses nacionales sobre los mundiales. Aun cuando se han dictado acuerdos con carácter de ley, su alcance ha quedado restringido, tanto por la deficiente institución de tribunales de justicia, como del ámbito operativo de éstos en razón de la ratificación nacional necesaria para su jurisdicción. Siendo esto así, la interpretación de los acuerdos en la práctica ha quedado a merced de las potencias mundiales que los utilizan a su antojo por la imposición de sus intereses, y no pocas veces como parapetos legales a sus atrocidades.
Lo que sí se puede constatar es que el progreso legal internacional en obligaciones sociales entre los pueblos ni siguiera ha sido abordado más allá de los decálogos de las buenas intenciones. Así la política de globalización se desarrolla al margen de cualquier ordenamiento jurídico que ampare los derechos sociales de los ciudadanos. A falta de otra legislación positiva, podría reconocerse la obligación de la prestación de auxilio, por la que toda la sociedad está comprometida con la defensa de los derechos humanos mínimos, como son la salud y la vida.
En los últimos años han proliferado las acusaciones de crímenes de lesa humanidad para los daños causados a poblaciones civiles en diversas partes del mundo. Estos juicios se han limitado a contemplar la actividad de quienes han causado decenas de miles de muertos. Pero como la ley no sólo debe contemplar el ejercicio del derecho, sino también la omisión de los deberes, cabría preguntarse si la misma no es de aplicación para enjuiciar la negligencia de quienes pudiendo no atienden al auxilio de los millones de víctimas del hambre y las enfermedades.
El mal social que se sigue de esa pasividad supera con creces el de las puntuales acciones bélicas o de terrorismo, aunque éstas tengan mucho mayor repercusión medíática por la trascendencia criminal de los actos. La dejación del auxilio tiene consecuencias mucho más graves para la humanidad, sobre todo para quienes padecen el olvido y la marginación, que se ven abocados a morir sin remedio víctimas de enfermedades curables o por un hambre superable en función de la producción mundial. Lo que en un pasado fueros problemas locales por la desinformación y la ausencia de medios de transporte, hoy técnicamente están vencidos, quedando la inmisericordia humana patente para la vergüenza ética de una parte de la humanidad que rechaza implicarse en la solidaridad social.
Se podría juzgar a muchas instituciones internacionales y a muchos estados nacionales por la apatía en la consideración de la necesidad del auxilio, al que consideran al margen de sus fines y sin rango de deber al que atender. Ya que no es posible con la legislación actual una real condena, al menos sería bueno que no se adormecieran las conciencias sobre esta determinación de la justicia, para que al menos reste la esperanza de un día considerar las estructuras internacionales con obligación legal, y no sólo  ética, de la prestación de auxilio ante las más exigentes necesidades de supervivencia, sea cual fuere la política y la cultura de la nación necesitada.