PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 48                                                                                           ENERO - FEBRERO  2010
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JUSTICIA Y BIEN COMÚN

 
Hacer justicia por la aplicación de la ley entraña el riesgo de que quien la interprete y sentencie no acierte a conceder a las partes afectadas aquello que les correspondería, y a la sociedad la salvaguarda del bien común. Esto, que ya presenta dificultad en casos banales, se incrementa cuando trata asuntos relevantes para la sociedad o trascendentes para un colectivo de ciudadanos.
La primera dificultad con que los jueces se encuentran para decidir comienza con la opacidad de los asuntos que se les someten, de cuya veracidad se puede dudar no sólo por los testimonios sino en la aparente contundencia de las pruebas. A lo anterior se suma la de la amplitud de la interpretación de ley, cuyos resquicios es de todos sabido que son utilizados por los delincuentes para intentar justificar su actuación. Por último, hay que considerar la limitada capacidad de cada ser humano, por lo que se puede predecir un cierto porcentaje de error de quienes han de administrar la justicia. Para paliar estas dificultades las administraciones de justicia se esfuerzan en la provisión de los medios técnicos y de formación humana, siendo ésta quizá la que más se debería fomentar, pues lo esencial a la aplicación de la justicia es la clara conciencia de los fines de la acción que se ejecuta, que por su repercusión sobre la sociedad es siempre algo mucho más responsable de lo que sería una resolución administrativa.
En algunos lugares la justicia se identifica con el castigo o condena por el hecho delictivo, pero, aunque ello sea cierto, no es lo primordial a la misma, pues el final que debe buscar es: 1º Reparar el daño. 2º Reeducar el delincuente. Ambas acciones se dirigen a intentar recomponer la estructura social dañada. La primera restaurando el derecho conculcado, y la segunda recomponiendo el elemento perturbador de la vida social.
También la justicia debe atender a otro fin, que es el de beneficiar el bien común, ya que toda la ley se establece para ese servicio, puesto que el bien común es el que sostiene la idea misma de la sociedad, en cuya identidad es donde se producen las relaciones que generan los derechos que la justicia ampara. Así, todo acto de justicia se puede entender como una motivación al bien común, además de una reparación del derecho particular de uno o varios ciudadanos. Este bien común debe ir implícito en toda sentencia judicial, aunque no se especifique, porque ya la ley que se aplica en su naturaleza y fin lo contiene.
Sería deseable que esta referencia al bien común no se disgregue de cuanto a la reparación del daño y la reinserción del delincuente se procure por la aplicación de la justicia en cada una de las muchas sentencias judiciales que se dicten, pues ayudaría, quizá, a acertar con la interpretación adecuada de la ley para que sobre la pena o el castigo al delincuente prime la reparación del daño, que debe ser siempre el primer objetivo de la justicia.
Un caso propio de la aplicación de este criterio está en la acción de la justicia frente al delito de la toma de rehenes por la guerrilla, en cuyas acciones debe primar la liberación de los retenidos, pues la libertad conculcada en esas personas es el mayor daño posible a las mismas. El juicio para el posible canje de delincuentes por rehenes debe entenderse como forma de aplicación de justicia en cuanto que el bien que se logra, la restitución de la libertad, es superior a la de reeducación por la condena del delincuente. Al considerar la inversa, aunque se supusiera estar aplicando la ley, podría entenderse como un error por la que el castigo, condena y pena, se anteponen a la reposición del mal directamente causado.
No obstante, la apelación al bien común podaría hacer variar la argumentación jurídica cuando el canje de rehenes supusiera una probabilidad de que los mismos vuelvan a delinquir con más gravedad que la que se quiere paliar.
El constante recurso al bien común supone la epiqueya de la ley como mejor fin que comprende la mentalidad del legislador y de la sociedad para exigir de los jueces la búsqueda del mayor bien. Cuando se caracteriza a la justicia como ciega, lo que se pretende es señalar su igual aplicación sin acepción de personas, pero la justicia no debe ser ciega al aplicar la ley en el sentido de aplicarla buscando el bien común, que tanto puede lograrse mediante la condena a prisión como mediante la permuta de un delincuente para obtener la libertad de un rehén, que le es debida por justicia.