PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 53                                                                                          NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2010
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DICTADURAS Y AMNISTÍAS

 
La vulneración del estado de derecho por las dictaduras se extiende desde su imposición por la fuerza de las armas a su ocaso, momento en el que se pretende constituir, con el margen de poder afín, leyes que exoneren la responsabilidad de los delitos cometidos al quebrantar la libertad de los ciudadanos. Sostener someterse al juicio de la historia, y no a la vigencia de las leyes penales, es una de las deformaciones mentales con que el endiosamiento del poder perturba al dictador.
Pretender el amparo legal mediante la promulgación de leyes de punto final, amnistías u otros artificios jurídicos debe ser universalmente rechazado, ya que promulgadas por el mismo gobierno del dictador o sus sucesores carecen de legitimidad al emanar en un orden constitucional viciado en su raíz. Aducir que esas leyes facilitan la transición al sistema democrático nunca pueden justificar la conculcación por parte del poder dictatorial del derecho de los ciudadanos al ejercicio de la libertad  en la definición de su propio Estado. Como ese es un derecho fundamental de la sociedad, su violación no puede ser resarcida sino por la acción judicial legítima, que restituya, al menos, la dignidad nacional condenando los delitos cometidos
Las amnistías posdictatoriales no pueden entenderse aplicables para salvar la responsabilidad de los dictadores, sino, al contrario, para amnistiar y dejar sin efecto los juicios y condenas con que los dictadores, desde su poder, hayan reprimido el derecho de los ciudadanos. Su fundamento legal se encuentra en que siendo ilegítimo el poder dictatorial, por carencia de representatividad,  todos sus actos están contaminados de la presunción de ilegalidad, pues las leyes y los enjuiciamientos emanados de la autoridad represiva de por sí transgreden el bien común.
Se puede disentir en el alcance que la aplicación de la justicia autoritaria pueda tener, en cuanto aun bajo el arbitrio de la dictadura la sociedad precisa de una estructura que salvaguarde el orden civil. Por ello las anmistías deben ser modeladas a la reparación de la justicia aplicada durante el periodo dictatorial, en base a la legislación opuesta a la legítimamente constituida con anterioridad a la acción golpista y a la legislación que se conceda el nuevo orden democrático restablecido, con interpretación benigna de las actividades ciudadanas de resistencia al gobierno dictatorial.
El juicio a la acción dictatorial no puede, en ningún caso, caber dentro de la amnistía, porque ello supondría de hecho legitimar el recurso a la violencia de una facción de la sociedad contra el orden legítimo establecido. Se podrán aplicar los atenuantes y agravantes que todo derecho contempla, y que los tribunales interpretan, se podrá recabar la generosidad y la magnanimidad del perdón.
Si la aplicación de la justicia debida no depura la liquidación del régimen dictatorial, lo que se sigue es su enquistamiento dentro del nuevo orden democrático.