PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 59                                                                                         NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2011
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TRABAJO, CAPITAL, PROPIEDAD

 
Las corrientes filosóficas del siglo IXX que comúnmente se reconocen como praxis marxista cuestionan los derechos de propiedad de los medios de producción, las empresas, porque consideran que el capital acapara la totalidad de la propiedad de aquello que se produce por los trabajadores. Como el beneficio del trabajo se repercute sobre el propietario, el ajuste de la retribución de los empleados ajenos a la propiedad siempre podrá considerarse desajustada al beneficio producido, y por ello su crítica de la injusticia de la generación de la plusvalía se constituyó tanto en uno de los factores inductores de la lucha de clases, como en el catalizador que moderó el liberalismo.
Analizando desde la perspectiva moderna de la filosofía social, se puede apreciar que la denuncia marxista respecto a la plusvalía no tiene su raíz en la mera desproporción entre beneficios y salarios, sino en una estructura más profunda respecto a los vínculos naturales entre propiedad y trabajo. La fundamentación filosófica del derecho de propiedad, como resultado del dominio del hombre sobre la materia por el trabajo generado para su transformación para hacerla útil, podría haber salvado muchas incomprensiones morales sobre los derechos generados por todas y cada una de las que intervienen en la productividad. Desde este análisis, no es en sí la relación que el salario refleja respecto a la productividad y el beneficio la causa del desajuste social, sino la desvinculación de la justa propiedad que sobre la producción le corresponde al trabajador, pes una vez reconocida la misma, junto a la legítima del capital, las determinaciones sociológicas para la progresiva aproximación a un esquema de justicia social son mucho más viables que las que configuran la lucha de clases.
En la génesis del trabajo en sociedad inciden dos factores:
  • La repartición de tareas y la especialización laboral. Esto genera el comercio y la empresa, al acumular las especialidades de varios para hacer un producto en común.
  • La relación o acuerdo para repartirse los bienes producidos. Esto se consigue bien por una relación de amistad y servicio, en que ambas partes consideran la mutua aportación para generar la transformación del bien y su participación sobre la propiedad del mismo. También la historia enseña cómo se ha obtenido ese acuerdo mediante una relación de dominio, por la que una parte para conseguir un bien, en vez de trabajar personalmente o asociarse, somete por la fuerza o la coacción  a otras personas para que lo hagan por él.
La excepción a que el trabajo pueda generar derechos de propiedad es aquellos casos en que se prestan o intercambian servicios personales o comunitarios, en los que como lo que se transforma no es materia sino perfecciones personales, sobre ellas no caben derechos de propiedad, sino una compensación adecuada al beneficio recibido.
En la sociedad moderna, se ha impuesto el salario como recompra por una de las partes contratantes del derecho de propiedad sobre lo producido por las otras intervinientes. De hecho, esta determinación sociológica ha esfumado el vínculo de propiedad sobre lo producido por el trabajador, de modo que la operación real que se ejecuta implícitamente es que el propietario adquiere el derecho a la propiedad de lo producido por el trabajador mediante una tasación de su valor, que será más o menos justa en función de la diferencia que haya sobre el valor en el mercado de la parte proporcional de la producción que corresponda a cada trabajador. Lo que hay de error en las tesis marxistas es que ignoran que la producción además del concurso de las personas exige concurso de maquinaria y medios, que quien los aporta, como bienes obtenidos por la permuta de otras propiedades, crea derecho sobre la parte proporcional de la transformación de la materia en que se emplean. Así habría que admitir cómo sobre la producción concurren derechos de propiedad tanto del capital como de los trabajadores. Eso es lo que caracteriza a una empresa como cooperación multidisciplinar de trabajadores y capitalistas.
Cuanto más ha crecido la sociedad, más se han diluido las nociones esenciales que la filosofía social contempla en la estructura profunda de todo trabajo colectivo. Muchos derechos son vulnerados sistemáticamente, porque parte de la pragmática laboral se ha constituido sobre costumbres sociales vinculadas a la esclavitud, cuya ética contemplaba únicamente una retribución para cubrir las necesidades de subsistencia. En muchas partes del mundo el progreso social ha marcado el itinerario de la evolución de la retribución de subsistencia a la de bienestar, pero falta aún mucha creatividad empresarial para reconocer ofrecer no sólo bienestar, sino también los derechos y responsabilidades que atañen a los trabajadores como copropietarios de la producción. Posiblemente sea esta deficiente integración en la empresa la que desestructura la sociedad cuando cada vez es más el capital anónimo quien gobierna la dinámica productiva.
La industrialización desarraigó el vínculo emocional al trabajo al distanciar la labor de la producción. La globalización está produciendo una progresiva sustitución en la referencia a la propiedad del empresario por el gestor, todo en beneficio del reclamo del único derecho de propiedad de unos partícipes que a través de fondos de inversión carecen de vínculo sobre la actividad empresarial distinto del de recibir dividendos. Muy posiblemente las relaciones laborales y mercantiles, que han ido borrando las esencias radicales de la relación moral entre persona y trabajo, estén necesitadas de rehumanizarse para que en verdad sirvan a la sociedad y no la conduzcan a un paraíso de bienestar virtual.