PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 63                                                                                        JULIO - AGOSTO  2012
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ADOPCIÓN Y ACOGIDA

 
La protección de los derechos de los menores deben ser garantizados por el Estado cuando los padres, por cualquier motivo, se encuentren incapacitados para hacerlo. El Estado puede promover recursos sociales o buscar la colaboración de familias que asuman esa tutela. No obstante la buena voluntad de padres biológicos, asistentes sociales y familias colaboradoras, existe una cierta conflictividad en que los procedimientos logren que los derechos de los menores sean protegidos con la justicia que les corresponde y puedan reclamar cuando alcancen la mayoría de edad. Entre estos conflictos destaca el de relación a la familia de sangre.
El punto de partida que va a determinar toda la legitimidad de las actuaciones parte de cuatro posibles situaciones: 1ª Que los padres sobrevivan o no al menor. 2ª Que lo padres rechacen al menor. 3ª Que los padres presenten incapacidad para atender al menor. 4ª Que el menor rechazara a los padres.
Que los padres no sobrevivan al menor no es el más infrecuente de los casos, pues los accidentes y desastres naturales producen frecuentes casos de horfandad, que debe ser reparada. El procedimiento habitual difiere si existen o no familiares o parientes que pudieran y quieran asumir la tutela o adopción, aunque la asistencia de la justicia pública debe velar para resolver la conflictividad de derechos que pudiera surgir entre varios familiares, así como la solvencia ética de quien reclame la custodia. En cualquier caso debe quedar a salvo el patrimonio familiar que nunca debe disolverse como si el menor hubiera sido abandonado.
En el caso que los padres rechacen al menor, se presenta el dilema a la justicia de si se debe exigir la patria potestad o debe haber salidas jurídicas para renunciar, en bien del menor, a una paternidad no deseada. Este caso implica muchas veces a mujeres abandonadas por su pareja o que han concebido involuntariamente y no aceptan las responsabilidades de la maternidad. Con independencia de la calificación jurídica que se haga de las responsabilidades paternas, la realidad es que existen casos de abandono o voluntaria renuncia el derecho de paternidad que debe ser suplido, en bien del menor, por los medios asistenciales sociales. En estos casos el más aplicable es la adopción.
Cuando los padres presentan incapacidad física, psíquica o económica para atender al hijo, la asistencia social tiene dos recursos: El primero es ceder los medios a los padres para paliar la desatención. El segundo asumir directamente la atención del menor mediante su filiación en un centro especializado o cederlo en acogida o adopción a una familia adecuada. En todo caso se deben proteger los derechos e influjos paternos sobre el menor. Un escollo se presenta cuando la incapacidad psíquica podría afectar negativamente al menor, en función de su edad.
Cuando el menor rechaza a sus padres, debería caber la acción de la asistencia social, pero teniendo en cuenta que ello se da tras el uso de razón y normalmente en la adolescencia, las posibilidades de la administración pública se reducen a su internamiento en un centro especializado o entornos similares.
Es importante incidir en las distinciones que rigen para la adopción y la acogida, por los vínculos de afecto y legales que establecen y que pudieran entrar en conflicto con los que unen a los menores con sus padres biológicos. La adopción incorpora a una familia un menor con plena integración y derechos como un hijo natural más, pero estos vienen sobreañadidos a los que el menor tuviera por su filiación natural. Hasta cuánto y cómo la adopción desvincula los derechos concernientes a los lazos de sangre es un tema que la ley y la justicia deben tratar con atención, porque su respeto es exigible por el menor. Si los padres biológicos hubieran renunciado plenamente a toda relación, debería entenderse que se cancelan todos los derechos, pero cuando no es así, existe una relación que no puede ni debe ser ignorada ni suplantada. Por eso los padres adoptantes deben conocer y aceptar las servidumbres que pudieran haber sobre los afectos que van a establecer con el hijo adoptado.
La acogida da por por hecho el respeto a toda la relación entre los hijos y sus padres naturales, entendiendo la acogida como un sustitutivo cuyos lazos de afecto se superponen, paro nunca eliminan o sustituyen a los que pudiera haber ente los miembros de la familia natural.
Tanto en la adopción como en la acogida es muy favorable que el hijo recibido no sea el único, sino que se integre como uno más con los hijos naturales. Esto favorece que el hijo adoptado no pueda confundir desafección de los padres cuando ejercen sus responsabilidades de exigencia para encauzar su carácter y modelar su personalidad. Cuando ve que el mismo trato se realiza con los hermanos, no nacen conflictos mentales por conocer su procedencia adoptada. Esta es una causa frecuente en los hijos únicos adoptados de rechazo a los padres, ya que, sin referencia para comparar, se pueden sentir minusvalorados.
En la acogida estable, aquella en que conviene prolongar durante años la convivencia entre un menor y sus padres de acogida, puede ser conveniente el establecimiento de régimen de visitas de los padres biológicos, si lo solicitaran, a modo de como se practica en casos de divorcio, para que el menor asimile plenamente su doble relación y cultive los afectos a unos y otros según su propio sentir, sin crecer en una conciencia de que se le suplante o reprima los afectos debidos a las circunstancias de su realidad. Los hijos comprenden mejor todas las incidencias que puedan haberles afectado que la disimulación de las mismas, sobre todo cuando más pronto o más tarde se han de enfrentar a ellas en la vida y quizá no se les haya educado para recibirlas.