PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 63                                                                                        JULIO - AGOSTO  2012
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DERECHO A TRABAJAR

 
Para entender el derecho al trabajo que reclaman los ciudadanos hay que remontarse a identificar la naturaleza del trabajo y la situación que pudiera haber creado relaciones originarias de derecho. Enunciar de una manera generalizada el derecho al trabajo, como un derecho natural vinculado a la persona, como el derecho a andar o a respirar, reclama que no se apliquen impedimentos avenidos al ejercicio personal, pero sin que éstos existan no proteje el que cada persona tenga que utilizar su inteligencia y su potencia física para ingeniarse cómo lograr satisfacer sus necesidades.
En sus orígenes, como lo hacen casi todas las especies animales, el ser humano habría de trabajar directamente todas y cada una de las labores que cubrieran sus necesidades. Por lo que, de alguna manera, el trabajo era libre y proporcionado al interés individual. Se cazaba o se recogían frutos de la tierra para comer, se levantaban chozas para guarecerse, se hacían utensilios para tener de que valerse, etc. Este sistema de economía doméstica que se ha mantenido durante siglos y siglos aseguraba el trabajo en el círculo de la convivencia, donde trabajar no constituía derecho sino deber, y cuyos derechos podían litigarse en el reparto de los frutos de la cosecha o la heredad de la tierra.
La transformación laboral se produce simultáneamente a la constitución de la sociedad del progreso, en la cual se descubre que la especialización laboral y la división del trabajo son los cauces apropiados para que la sociedad crezca económicamente. Esta nueva estructura va a potenciar el progreso, pero también a modificar las referencias de las relaciones laborales, debilitándose las vinculaciones grupales de lazos de parentesco y consolidándose relaciones entre cada trabajador y el ámbito productivo especializado, dentro del cual sólo puede encontrar trabajo. Esta transformación es la que generará la aparición del desempleo,  porque los vaivenes productivos tienen como consecuencia la regulación de demanda de profesionales.
Cuando las personas nacen en un ámbito social desarrollado sobre la especialización, donde la economía industrial ha desplazado a la economía doméstica, la relación laboral desde sus albores en  los centros de estudio va a venir determinada por la sociedad, que prepara los profesionales adecuados a la estructura de producción planificada. Esto determina que las personas desde su juventud a su vejez estén condicionadas por el entorno industrial, como antiguamente lo fue el familiar, que genera relaciones sociales peculiares de las que se pueden derivar derechos laborales.
En la estructura industrial el compromiso de trabajo se establece entre la sociedad constituida y los trabajadores, y como la actividad laboral es necesaria para la supervivencia de las personas y el trabajador no tiene otra posibilidad que emplearse en la oferta de trabajo que le ofrece la sociedad, se crea el deber para la sociedad de proveer un puesto de trabajo y al profesional de adaptarse al mismo. En la medida que la economía está planificada por el Estado esta responsabilidad es directa y la relación de ciudadanía establece el derecho a disponer de un puesto de trabajo a cada persona. Este derecho es correlativo al deber de cada uno a trabajar para cogenerar la riqueza que sostiene la vida del conjunto de la sociedad. Cuando la planificación de la economía en la sociedad industrializada el Estado la cede a la iniciativa privada, surge el conflicto de si el derecho del ciudadano al trabajo lo es exclusivamente de su relación con el industrial que lo emplea, o si persiste la responsabilidad social del Estado para dotar a los trabajadores en su derecho a la supervivencia, como último estamento subsidiario del sistema económico que la sociedad ha creado.
La ambigüedad de la responsabilidad del Estado, cuando él mismo no es el empleador de la población, se basa en la libre capacidad de contratar y rescindir los contratos laborales entre los trabajadores y los empresarios. En cuanto que las relaciones son entre ellos, el Estado puede llegar hasta a desentenderse de que el desempleo sea un problema social de su incumbencia. Así lo entienden algunas teorías sociales que defienden, como ejercicio de defensa de la libertad, que la responsabilidad de trabajar le concierne a cada persona individualmente, quien debe ajustarse a las exigencia del mercado sin que el Estado pueda reservarse dictar normas que protejan el pleno empleo. Estos no admiten la consideración de que los ciudadanos apenas tienen responsabilidad en sostener un sistema que les viene dado cuando nacen, en el que se les educa y al que tienen forzosamente que ajustar su vida. Esta teoría se puede refutar, en defensa del profesional en paro, alegando que quien se ha preparado aceptando sus responsabilidades dentro del marco que le ha conferido la sociedad, tiene derecho, por su inclusión determinante en la misma, a que el sistema le permita el acceso a un puesto de trabajo que le sirva de medio de subsistencia, porque en caso contrario se estaría afirmando que el contrato social sólo vale para la defensa de los intereses creados. Reestructurar la sociedad para que el mercado atienda como prioridad la ocupación laboral de los ciudadanos es reconocer la necesaria flexibilidad en las relaciones laborales para que la filosofía que las inspire atienda a ajustar las plantillas no en virtud única del interés inmediato de los empresarios y de quien ya tiene trabajo, sino también de todos aquellos que en un determinado momento estén desprotegidos del derecho al trabajar que les corresponde. De igual modo que todos los ciudadanos deben colaborar con sus impuestos al sostenimiento del entramado político, asistencial, judicial, de seguridad, de defensa... del Estado, éste debe proteger a las personas en el derecho a realizarse profesionalmente en la sociedad, sin que se puede hacer dejación del mismo porque se considere un asunto competente de negociación de ámbito mercantil.