PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 68                                                                                        MAYO - JUNIO  2013
página 8
LA PRUEBA ILÍCITA
 
Cada vez la ciudadanía es más sensible a las sentencias absolutorias por "defectos de forma" o por el descarte de pruebas por causas ajenas al contenido de verdad intrínseco de la prueba en sí. Los ciudadanos esperan de la justicia que haga justicia, a pesar de la capacidad de error de jueces y fiscales, sin que quepa el recurso de los poderes fácticos que invaliden o desvirtúen la acción judicial. La conciencia que de la justicia que se aplica posee una comunidad no es vanal, pues de nada vale disponer de una amplia normativa legal y unos precisos códigos, si cabe que en los procedimientos judiciales haya resquicios para quebrar la confianza ciudadana, quienes constatan que esos defectos de forma benefician casi siempre a quienes disponen de grandes recursos o la asistencia del poder.
Entre esos resquicios legales, uno de los más recurridos por las defensas corresponde a la nulidad de pruebas, porque sin pruebas nadie puede ser condenado. Aquí surge la disquisición acerca de si toda prueba ilícita debe ser anulada y rechazada de ser tomada en consideración para dictaminar una sentencia. Si se indaga en la filosofía de la estructura profunda de la razón de la justicia, que atañe a una relación de derecho entre cada ciudadano y el resto de la comunidad, el procedimiento debe estar encaminado tanto a evitar que el presunto delincuente sea condenado en falso como que se restrinja al resto de ciudadanos de ser protegidos con rigor; por lo que la finalidad del procedimiento es alcanzar la manifestación de la verdad.
Cuando una prueba evidencia la verdad, no puede ser anulada porque en el proceso de su clarificación hubiera intervenido alguna actitud ilegítima, si ello no perturba al contenido de verdad de la prueba. El acto de ilicitud de quien procede no debe quedar impune, pero la prueba como prueba no debe ser rechazada si ayuda a la acción de la justicia. Póngase como ejemplo que se quisiera anular el valor de prueba de un arma homicida por haberse interceptado el comunicado de su paradero mediante una escucha ilegal. Es cierto que quien organiza una escucha que violenta el derecho a la intimidad tiene que asumir su responsabilidad, pero si de esa escucha se obtiene una prueba de cargo o inocencia cierta para esclarecer una culpabilidad lo es en sí por el contenido de verdad que encierra, independientemente de la licitud del método por la que se ha conseguido.
Las causas de nulidad que no corresponden al contenido propio de la prueba en sí son impropias, y cuando se utiliza ese recurso para deshabilitar la elucidación de la culpabilidad o la inocencia de alguna persona se hace un grave daño a la justicia, considerada como el ejercicio social de restablecer el derecho a cada ciudadano como particular y a su conjunto como colectividad.
No se puede olvidar que los defectos en las formas que paralizan la acción judicial deben considerarse como lo que son: formas, y no fines propios de la justicia. En la medida que las formas condicionan la definición de la justicia, se abre una puerta a la corrupción, porque siempre existirá en la defensa del delincuente conseguir que alguien ejecute un torpeza calculada que sea causa de anulación de las actuaciones.
 

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