PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 81                                                                                     JULIO - AGOSTO  2015
página 5

LAS FUENTES CONTAMINADAS DEL DERECHO

 
La impronta de la historia sobre las ciencias jurídicas se reconoce en la evolución de estas disciplinas cuando la pertinente modernización de sus criterios se conjuga con una consideración de casación con las fuentes inspiradoras de estas ciencias, actitud que sirve de marco de moderación para un desarrollo armónico de las sugestivas innovaciones con las raíces del pensamiento social. Según que las mentes juristas de una época y territorio sean más conservadores o más progresistas, el recurso a la inspiración de las fuentes podrá ser más o menos determinante, en gran parte dependiendo del reconocimiento de la eficacia de esas fuentes sobre el ordenamiento histórico del derecho y en la congruencia de las mismas con las esencias de la filosofía social.
Como todo orden jurídico incide en la estructura de relaciones entre las personas, sirve como experiencia práctica de su aplicación los progresos de convivencia que sus criterios generaron a lo largo de la historia, aunque siempre existe la opacidad a salvar sobre el ámbito del abanico social que el estudio histórico haya contemplado, ya que lo que puede parecer modélico en la efectividad del orden social logrado en unos determinados estratos sociales, para otros pudo ser catastrófico. Baste con recordar, por ejemplo, el desorden ético y moral del derecho que amparaba la esclavitud. Contemplado así, la prevención al recurso de unas u otras fuentes del derecho exigen que no deben sustentarse sólo su probada eficacia en el orden social, ya que la legalidad inspirada podría sustentarse al tiempo en relaciones injustas cuyo dominio es el que propiciara la apariencia de eficacia y orden de la estructura social definida.
El análisis de las fuentes del derecho que, a la luz de la razón, inspira la filosofía social pretende discernir qué contenidos de justicia resisten las condiciones de verdad universales para que según el modo y fin en que protegen las relaciones humanas éstas puedan ser consideradas relaciones de servicio, y cuáles de esos contenidos propician en cambio, a la luz del mismo análisis, relaciones de dominio. Lo probable es una la fuente jurídica histórica contenga criterios que conceptúan contenidos de servicio y contenidos de dominio en las relaciones que protegen, porque en las historia ha habido muy pocas civilizaciones que puedan considerarse tan modélicas como para reconocer su sistema de justicia tan eficiente como para que la equidad inspirara todas las relaciones sociales configurándolas como justos intercambios de servicios, en vez de determinadas por el dominio que cualquiera de las  formas de poder impusiera.
Puede darse que la admiración a la raigambre de la norma antigua idealice tanto sus fundamentos que obvie criterios de justicia en su objetividad del contenido, legitimidad de promulgación, discriminación en la aplicación y cualquier otro criterio que contaminara las disposiciones y leyes a través de las cuales se nos han transmitido los hábitos jurídicos de una cultura para reconocerlos como modelo del sistema contemporáneo, salvo que esas fuentes sirvan asimismo de crítica para lo que las distancian de los contenidos de verdad de la justicia homologados por la moderna ética y filosofía social.
 

VOLVER A ÍNDICE TEMÁTICO