PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 86                                                                                     MAYO - JUNIO  2016
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RESPONSABILIDAD INDUCIDA

 
En la medida que a las decisiones profesionales afectan más variables el dominio personal se relativiza, pues nadie puede abarcar todo el saber, y es por lo que muchos directivos tienen que disponer de asesores expertos en cada campo o materia que les orienten respecto a la idoneidad de las decisiones a tomar. Esas relaciones pueden entrar en conflicto cuando se han de discernirse responsabilidades legales o penales por las consecuencias de las decisiones tomadas, pues cada parte puede alegar motivación exculpatoria por la acción de la otra, algo difícil de delimitar si no consta resolución contractual que especifique alcance, límite y objetivo de la relación.
Al directivo le corresponde plenitud de responsabilidad en cualquier decisión que entre en el ámbito de la competencia de su cargo, pues es lo propio de la acción de dirigir, que incluye recabar los asesoramientos e informes necesarios para decidir. El asesor debe asumir la integridad técnica de su informe, pero ordinariamente no puede responsabilizarse de la interpretación que del mismo se realice, salvo que contractualmente conste la vinculación objetiva del mismo a un determinado fin. Para que la responsabilidad inducida del segundo al primero pueda ser objetivada, conviene incidir en la distinción, incluso léxica, de la extensión del encargo o relación entre uno y otro.
Una posibilidad es recurrir a diferenciar el trabajo de simple asesoramiento del de consultoría, entendiendo por el primero quien simplemente actúa como una prolongación de la mente del directivo para pros y contras respecto a una decisión. Por consultoría, en cambio, se debería considerar el trabajo de un proyecto definitorio de las soluciones a cada incógnita de una ecuación, cuya última decisión no es vinculante sino con la aquiescencia del director.
Una de las responsabilidades del director respecto a su asesoramiento es la confianza invertida en la elección del asesor, pues de ello depende en gran parte la fiabilidad de la inducción. En tanto queda implicada la responsabilidad del directivo que su autoexigencia debe conducirle a recurrir a tantas fuentes externas distintas de asesoramiento como débil sea la fiabilidad de cada una de ellas. El trabajo que se traslada al directivo es discernir y resolver las contradicciones aparecidas entre las variadas opiniones y la propia intuición.
Para que pueda ser judicialmente evidenciada la responsabilidad inducida, al menos como atenuante exculpatoria, es necesario que las inducciones del asesor hayan quedado plasmadas como informes en un formato comprensivo de su contenido objetivo y extensión de valor, pues la mera opinión externa no determina la propia. Por eso la consideración para terceros de la inducción negativa en el asesoramiento como causa exculpatoria se admite fundamentándose sobre todo en errores formales de cálculo o negligentes interpretaciones legales que puedan ser difíciles de haber sido advertidas por el directivo en su evaluación.
En el caso de los trabajos de consultoría, como debe darse por supuesto que todo su contenido queda explicitado en un proyecto, es más fácil de considerar la responsabilidad directa de la propia consultora por la naturaleza de las anormalidades que pudiera contener ese estudio, la que en tanto en cuanto exista puede servir como inducida atenuante o eximente de la del directivo, en función también de la solvencia pública de la entidad consultora.
 

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