PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 89                                                                                   NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2016
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SENTENCIAS PREVARICADORAS

 
La dificultad de la competencia del juez para aplicar justicia no se encuentra normalmente --sobre todo en los jueces con acreditada experiencia-- en su capacidad de trabajo ni en el conocimiento de la legislación, sino en causas externas, como puede ser la indefinición de la ley o la presión de la realidad social. La aplicación de la letra de la ley y la justificación accidental del espíritu del legislador suelen quedar plasmadas en las sentencias, pero a veces lo realmente dificultoso de reflejar es la justificación de los conceptos por lo que atender a supuestos intereses generales de la sociedad suplantan resarcir un derecho conculcado.
Cuando se juzgan actuaciones de los organismos públicos, de instituciones de trascendencia nacional o internacional, de entidades sistémicas o de personas de especial relevancia social todo juez intuye que su sentencia trasciende el mero restablecimiento de un derecho personal, individual o plural, por la consecuencia que la misma pudiera tener para la estabilidad del orden social o financiero de la colectividad. En estos casos se pueden cruzar en la conciencia del juez antes de dictar el veredicto si debe prevalecer el interés de los perjudicados o la repercusión que sobre los demás ciudadanos pudiera tener debilitar una estructura consolidada como sistémica para la convivencia social.
Considérese la repercusión global de los delitos ecológicos de la industria, de las tropelías en el comercio, de los cometidos por el sistema financiero desde su posición de dominio de la economía nacional o de la aplicación de leyes y decretos gubernamentales posteriormente anulados por altos tribunales al considerarlos contrarios a derecho. En todos ellos domina el agravante de que cuanto más lenta sea la justicia y más recursos quepan el número de afectados demandantes crece, lo que indirectamente repercute que la reparación que puedan merecer desestabilice tanto más el sistema.
La responsabilidad del juez --porque la responsabilidad del dictamen de cada juez es personal, aunque puedan concurrir varios en un tribual-- cuando se debate entre el interés particular y el común puede decaer de hacer justicia, que es lo que a él le corresponde, para evitar males mayores concebidos como necesariamente contrapuestos a la justa resolución. Cuando eso ocurre, las sentencias farragosamente reflejan las contradicciones internas de los magistrados, llegando incluso a mostrar cómo en justicia se reconoce el derecho quebrantado, pero la sentencia condenatoria al mismo tiempo exime a los culpables de resarcir a los perjudicados, con lo que, por mucho y bien que se argumente, la justicia no alcanza su objeto de reparar los daños, por lo que se puede considerar que esos jueces rayarían la prevaricación por más que la sentencia se justifique como concordante a la ley.
Es precisamente esa impunidad en la pena la que motiva a los delincuentes de guante blanco no sólo a delinquir, sino también a urdir argucias para que, enrevesando los procesos judiciales, hagan pesar sobre las conciencias ajenas las posibles consecuencias indirectas de lo que sólo ellos tienen responsabilidad.
 

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