PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 90                                                                                  ENERO - FEBRERO  2017
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SOLIDARIDAD REAL Y LEGAL

 
La solidaridad es un actitud de las personas que conduce a reclamar o solventar un derecho de otros como si fuera propio. Se distingue de otras formas de ayuda entre seres humanos, como la fraternidad, en que esta supone una causa de relación, a veces incluso abstracta, con la persona favorecida, o de la caridad o compasión, ya que estas acuden al auxilio requerido de una concreta necesidad. No obstante estos matices, unas formas y otras contienen en su respectiva semántica la referencia a la ayuda prestada a otro, por lo que no es extraño que, por esa interferencia, se expresen en muchos contextos como sinónimos.
Como la solidaridad busca proteger derechos exige un marco social de relaciones en los cuales se generen los derechos. Esto podría llevar a pensar que toda la solidaridad refiere a las estructuras del sistema político que regula la comunidad, bien sean las relaciones laborales, financieras, territoriales, educativas, fiscales, etc. Pero con independencia de lo que las leyes y decretos puedan regular sobre los derechos de los ciudadanos, que es mucho, también la solidaridad abarca a lo que cada persona en su ámbito familiar, profesional y social pueda hacer para satisfacer derechos de personas ajenas. La mentalidad solidaria de una persona alcanza la coherencia debida cuando su modo de actuar solidario se refleja tanto en su responsabilidad política como en el deber particular.
La responsabilidad en el compromiso político se concreta en que las leyes por su influjo dictadas amparen el derecho universal más amplio posible. Para esa actividad no se requiere ser legislador, sino obrar con ese fin en todas las posibles maneras de intervención en la política de su comunidad, bien sea eligiendo a legisladores de confianza, manifestándose para exigir derechos, participando en asambleas ciudadanas, presentando iniciativas legislativas, o en cualquier forma de hacer pública su voluntad solidaria.
El ejercicio de la solidaridad en los deberes propios de cada individuo supone el respeto de los derechos de con quien se entra en relación de la misma forma que se exigiría la reivindicación de los mismos si el sentido de la relación fuera la adversa. Muchos casos la protección de los derechos en las relaciones particulares está regulado por la ley, por lo que la solidaridad se manifiesta en cumplir correctamente con las obligaciones ciudadanas. Otras veces no existe esa pormenorización de la protección legal, porque la diversidad de las posibles relaciones particulares supera en mucho la capacidad legislativa de cualquier sociedad; pero el que no exista regulación oficial pone en más valor la actitud solidaridad cuando el deber no se cumple por obligación, sino por responsabilidad ética, que excluye aprovecharse del vacío legal para obrar en contra de como cada uno quisiera ser tratado.
A veces se argumenta el conflicto entre la solidaridad legal con la real respecto a la disconformidad con lo que las leyes mandan. Posiblemente no sea sino un subterfugio para evadir la auténtica responsabilidad ética. En casi todos los casos la norma legal es determinante para el ejercicio solidario más básico, pues muy escasas veces las leyes llegan a ser injustas por defender derechos, sino que lo normal sea  porque los obvian; más bien la disconformidad con las mismas proviene de considerar el bien particular como su objeto por delante del bien común. En cualquier caso, como la solidaridad real sobreabunda sobre la legal, el ejercicio legítimo de la solidaridad tendría que superar el error de la ley, y por tanto ser más exigente de cuando podría dictar una ley remisa.
 

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