PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 92                                                                                  MAYO - JUNIO  2017
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FIESTAS LABORALES

 
El concepto de fiesta en los calendarios laborales oficiales de cada país atiende a uno o más de los siguientes objetivos:
  • Defender el derecho al descanso.
  • Facilitar la conciliación familiar.
  • Mejorar la productividad laboral.
  • Participar en celebraciones populares.
  • Honrar memorias nacionales.
  • Celebrar commemoraciones religiosas.
Los tres primeros suponen un fin laboral en sí mismos, o sea que se establecen en función del ordenamiento del trabajo; concerniendo al descanso semanal, a las vacaciones anuales y a los días de libre disposición por necesidades imprevisibles. Los tres conceptos últimos, por el contrario, pueden considerarse independientes del marco laboral, y debidos a satisfacer compromisos con la tradición, con la identidad nacional y con la práctica religiosa.
Habitualmente la legislación confiere a la concertación social la capacidad para adaptar las fiestas a la productividad, respetando la legislación laboral. No obstante muchos ciudadanos consideran demasiado rígida la legislación que reconoce como obligadas fiestas que por unas u otras razones no afectan a la sensibilidad de quienes las disfrutan. Muchos preferirían poder elegir libremente los días de descanso laboral para ajustarlos a sus necesidades prácticas.
La vinculación del trabajador a una colectividad laboral supone una dependencia de su disponibilidad en función de las necesidades de producción. Ello se da tanto en los horarios fijos y en los rotativos. A veces la tarea laboral es más independiente, y permite una flexibilidad de horarios dirigida a primar la productividad. De cualquier modo que se preste el trabajo, el que el calendario y los horarios sean los más adecuados para cada trabajador hace más atractiva la vinculación laboral, por lo que puede ser un reclamo para conseguir los profesionales más cualificados.
Considerar las celebraciones populares, nacionales y religiosas como fiestas laborales obligatorias debe seguirse de la real atracción de las mismas sobre la población, y no de la voluntad política de mantener contenidos ideológicas que pudieran haber caducado en su aceptación social. No es que los trabajadores renuncien a esos días de asueto, sino que muchas veces prefieren un calendario más flexible para poder utilizar esos derechos festivos para atender motivos personales.
Un caso especial atañe a los días de festividad religiosa, en especial en los países de población más cosmopolita, en los que se practica diferentes creencias o muchos no siguen religión alguna. En estos casos lo lógico sería que los ciudadanos tuvieran libertad para elegir qué días se toman libres, añadidos o incluidos en los de libre disposición, para celebrar según las propias creencias.
 

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