PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 94                                                                                  SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2017
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LIBERTAD DE CÁTEDRA

La reivindicación de los profesores al derecho a enseñar con libertad se ha reconocido con el nombre de "libertad de cátedra", que en sí no es un derecho absoluto, pues debe estar concertado con el derecho de los alumnos a ser educados en libertad. Si la libertad de cátedra condujera a imponer la doctrina del profesor a los alumnos, más que de libertad de cátedra habría que hablar de dominio desde la cátedra. No obstante, la mayor referencia a la libertad de cátedra no procede de las relaciones entre profesor y alumno, sino que afecta a la disciplina entre cada profesor y las autoridades institucionales de los centros educativos cuando estas últimas se empeñan en el sesgo educacional.
La libertad de cátedra, en su estructura substancial, refleja el compromiso deontológico de todo enseñante con la transmisión de la verdad. No obstante, cabe la ofuscación mental de elevar a contenido de verdad el criterio personal sin admitir la limitación intelectual que concierne a toda persona. Cuando la materia de la enseñanza es el contenido objetivo de las ciencias exactas, la física, la química, etc., la trascendencia de la libertad de cátedra afecta más a la forma de enseñar que a los contenidos didácticos. Cuando se enseña humanidades, la libertad de cátedra alcanza su máxima implicación al discernir transmitir el propio pensamiento o las herramientas para el análisis de las contenidos y condiciones de verdad que se dan en las materias estudiadas. En el fondo se trata de si la libertad de cátedra ampara el legado de la propia ideología o se debe enseñar favoreciendo el espíritu crítico del alumnado.
El ejercicio de la libertad de cátedra permite, pero no protege, la exposición de la enseñanza según la manera de ser de cada profesor. Ello no es óbice para que quien enseña se reprima de obligar a la asunción de su propia ideología, o la que imponga la autoridad educativa, obviando de dirigir la enseñanza por los adecuados cauces de fomentar el espíritu constructivo de los alumnos. No se trata de que un profesor tenga que especialmente poner en duda sus criterios de verdad cuando enseña, sino de que transmita a sus alumnos la inquietud por el análisis de los contenidos y condiciones de verdad de todas las ideas, antes de aceptarlas sin más. La prueba más evidente para el entorno de los educandos de la renuncia a la imposición proviene de cuando los criterios más consolidados del profesor se difunden sometiéndolos a la criba de la razón. Cuando un enseñante únicamente mueve a su alumnado a ser crítico contra las ideologías contrarias, y no con las propias, no sólo se arriesga a perder el crédito de los mismos, sino que no les educa en el valor que la libertad de cátedra debe defender: La pasión de la conciencia por la verdad.
 

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