PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 98                                                                                  MAYO - JUNIO  2018
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


El principio ético-jurídico de presunción de inocencia sostiene la raíz de su fundamento de verdad en la consideración filosófica de que lo que no existe no admite posible demostración, sino, en todo caso, algún tipo de mostración, como opera, por ejemplo, la reducción a lo absurdo, la que justifica en razón toda coartada.
La presunción de inocencia no suele ser bien entendida en su aplicación por los ciudadanos. Siempre es demandada cuando alguien es acusado de algo, pero también muchos la denostan cuando adquieren el rol justiciero previo a la acción de la justicia. Para el testigo el peso de la evidencia no deja resquicio a la presunción de inocencia, pero quien legalmente deba administrar justicia debe basar su resolución en pruebas, sabiendo que las mismas son las que determinantemente delimitan la responsabilidad del culpable, porque los hechos siempre pueden ser probados, mientras que la inocencia real muchas veces ni siquiera puede ser mostrada, ya que es metafísicamente imposible argumentar algo sobre lo que no existe.
Porque la justicia precisa de tiempo para la averiguación de las pruebas demostrativas de la culpa, ha de ser tan mediata como la dificultad de los medios exige para llegar a reunir los argumentos acusatorios necesarios para primero acusar y luego condenar. Contrario a la justicia, que no contradictorio, es el recurso inmediato al linchamiento, físico o moral, con que se pretende aplicar una justicia que no es cuando escatima la presunción de inocencia. Se admite que el linchamiento no es contradictorio a la justicia, pues, si así fuera, sería imposible ejecutarlo sobre un culpable sobre quien hubiera recaído igual resolución condenatoria de la justicia, o sea, que nunca la una y la otra pudieran coincidir, lo que no ocurre cuando la evidencia de los testigos directos es tan resolutoria que aún el proceso más legalista desembocaría en igual veredicto.
En la práctica, la aplicación jurídica de la presunción de inocencia entra en conflicto con la necesaria seguridad ciudadana frente a la libertad de los probables delincuentes, ello ha conducido a la legitimidad de la aplicación de la prisión provisional, pero esta no debe ser aplicada sino cuando los indicios de criminalidad son tan graves que estimen la posible ejecución de daños irreversibles; cuando no se da esa probabilidad,  la aplicación de la prisión provisional desprovee a un ciudadano radicalmente, no solo del derecho a la libertad general, sino también a la específica recopilación de argumentos para mostrar su inocencia.
Es muy posible que la legalidad de la justicia se contagie del alarmismo social creado por la acción mediática de una justicia profana que impone la presunción de culpabilidad a la de inocencia; también es factible la instrumentalización política de la justicia para que, obviando la legítima aplicación de la presunción de inocencia, opere como sistema represor de las libertades públicas. Quizá la genérica correcta aplicación de esta norma de legalidad sirve para evidenciar de índice del grado de independencia de la justicia, tanto respecto la presión mediática, como al poder.
 

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