PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 99                                                                                  JULIO - AGOSTO  2018
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CONVALIDACIONES JUSTAS


Es costumbre de los centros universitarios no hacer cursar una asignatura a quien alega tener el dominio de ella por haberla cursado y aprobado en otro centro. Ello conlleva un trámite administrativo para verificar la certidumbre de la pretensión del alumno, denominado convalidación, que realmente indaga y justifica la validación por parte del profesorado de que el alumno domina los contenidos de las asignaturas convalidadas como si se hubieran cursado y superado en la propia Universidad que le concede la titulación que las incluye.
Cuanto más una Universidad prestigia su enseñanza y sus titulaciones, menos permeable se muestra a aceptar convalidaciones de otros centros en los que sea posible la superación y nota de una asignatura menor nivel de exigencia. Esta disquisición orientada a sostener el buen nombre de cada Universidad a veces perjudica a los alumnos que han tenido, por causas ajenas a ellos, que cambiar de centro universitario. No obstante, beneficia al alumno que aprovechara los resquicios de exigencia para superar escollos de dificultad en su titulación.
Parece plausible que a quien solicita una convalidación ajustada a derecho por haberla cursado en otra Universidad no se le obligue a cursarla de nuevo, si el programa de aquella es coherente con el programa de la esta; pero también es justo reconocer la necesidad de que los profesores que deben aprobar la convalidación se aseguren de que el alumno domina la asignatura, en la fecha en que lo han de certificar, de modo igual al resto de compañeros que la cursan, pues en caso contrario existiría un agrario comparativo entre aquel y estos, el que, sin embargo, puede evitarse fácilmente mediante la evidencia del conocimiento expresado.
Muy posiblemente el recurso más justo para tratar las convalidaciones sea el de no obligar al alumno a cursar la asignatura conocida, e incluso a no repetir trabajos académicos que pueda demostrar, pues ello conlleva tanto un gravamen económico como una innecesaria pérdida de tiempo. La justificación de su ciencia en la materia, en cambio, sí parece exigible, mediante la comparecencia en los exámenes teóricos y prácticos que se puedan hacer a los alumnos ordinariamente matriculados en el curso que incluye la asignatura pretendida de ser convalidada; lo que apenas supone esfuerzo para quien realmente sabe la asignatura y no deja lugar a dudas de su preparación.
 

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